martes, 30 de agosto de 2016

COMPRAVENTA Y CESIÓN DE MARCA COMERCIAL

 Resuelve como realizar correctamente el trámite de vender o comprar el registro de una marca comercial.

COMPRAVENTA Y CESIÓN DE MARCAS COMERCIALES

ENTRE
[●]
Y
[●]
A [fecha] entre [individualizar], representado por [●], domiciliado en [●], en adelante la “VENDEDORA”, por una parte y, por la otra, [●], representado por [●], domiciliado en [●], en adelante la “COMPRADORA”, quienes declaran que han convenido en el siguiente contrato de compraventa de marcas comerciales:

PRIMERO: Individualización del Contrato.
Por este acto las partes celebran un contrato de compraventa que se regirá por las cláusulas siguientes y en lo no previsto por las disposiciones aplicables de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, artículos 1793 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en Chile.

SEGUNDO: Singularización de las Marcas:
La VENDEDORA es dueña de las siguientes marcas comerciales:
       [●]

TERCERO: Compraventa.
Por el presente instrumento, la VENDEDORA vende, cede y transfiere a la COMPRADORA, para quien compra, acepta y adquiere su representante, las marcas comerciales referidas en la cláusula anterior, con todos sus derechos y privilegios, incluidos todos los derechos litigiosos de que pudiera ser titular la VENDEDORA, con motivo de juicios de oposición, acciones de nulidad, infracciones de marcas u otros que sean consecuencia de la propiedad de la marca comercial que en este acto se transfiere.

CUARTO: Precio.
El precio de la compraventa de la marca comercial referida en la cláusula segunda asciende a $[●] que la COMPRADORA ha pagado anteriormente a  este acto a la VENDEDORA, quien declara que el precio de la compraventa se encuentra íntegramente pagado.

QUINTO: Declaraciones
La VENDEDORA declara que la marcas que vende se encuentran actualmente inscritas a su nombre, que le pertenecen única y exclusivamente, que su dominio no está afecto a gravámenes, prendas o embargos, prohibiciones ni litigios y que no han sido licenciadas ni se ha otorgado autorizaciones de uso de ninguna naturaleza a terceros.

SEXTO: Gastos
Serán de cargo de la COMPRADORA los siguientes gastos: (a) gastos notariales que se originen con ocasión del otorgamiento del presente contrato y (b) derechos y otros gastos que se originen con ocasión de la anotación de la compraventa de esta marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

SEPTIMO: Domicilio
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, Chile, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

OCTAVO: Registro
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir y firmar las anotaciones y subinscripciones que fueran procedentes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.




[●]   
[●]
                  COMPRADORA                                 VENDEDORA

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